Texto oficial
Artículo 236.o Las resoluciones definitivas de las Juntas Calificadoras son, en general, inapelables: por excepción, son apelables ante la Junta de Apelación, las resoluciones que directamente puedan originar la eliminación del servicio del afectado, esto es, por clasificación en Lista N.o 4 o por inclusión en Lista de Retiros. Las resoluciones de las Juntas de Apelación son inapelables.