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Artículo 237 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824278.

Texto oficial

Artículo 237.o Los Presidentes de las Juntas Calificadoras y de Apelación de Oficiales y Empleados Civiles, podrán hacerlas integrar por un Auditor, sin derecho a voto, y con voz sólo para informarlas acerca de la legalidad de sus actuaciones o de la interpretación que corresponda dar a las leyes, reglamentos y demás disposiciones en vigencia.