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Artículo 238 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824279.

Texto oficial

Artículo 238.o Las Juntas Calificadoras de Oficiales y de Empleados Civiles, en el desempeño de sus misiones, tratarán de obtener los mayores antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien. Para tal efecto podrán solicitar cuanto elemento de consulta estimen necesario, citar ante las Juntas a los miembros de las Fuerzas Armadas que consideren conveniente e incluso ordenar la instrucción de investigaciones sumarias.