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Artículo 239 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824280.

Texto oficial

Artículo 239.o El Presidente de la República, a solicitud del respectivo Comandante en Jefe y con anterioridad a la primera reunión de la Junta Calificadora, determinará anualmente el número de Oficiales y Empleados Civiles que deben acogerse a retiro, de acuerdo con las necesidades de cada Institución.