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Artículo 240 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824281.

Texto oficial

Artículo 240.o Los decretos supremos que aprueben y den curso a los retiros de Oficiales y Empleados Civiles, se tramitarán por las oficinas que correspondan sin otro antecedente que un certificado del Director del Personal respectivo, que acredite que los afectados figuran en la Lista de Retiros correspondiente.