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Artículo 241 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824282.

Texto oficial

Artículo 241.o La confirmación de las Listas de Retiro de Oficiales y Empleados Civiles se producirá en virtud de un decreto supremo y desde el momento en que esta resolución esté tramitada se podrán ocupar las vacantes que ha de dejar el personal eliminado. En el mismo decreto supremo se fijará la fecha en que se hará efectivo el retiro del personal eliminado. Esta fecha no podrá ser posterior en más de seis meses a la fecha del decreto. Esta resolución se considerará como suficiente decreto de retiro del personal en él incluído.