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Artículo 242 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824283.

Texto oficial

A.- DE LOS OFICIALES Artículo 242.o La Lista de Retiros de Oficiales se formará sucesivamente: a) Con los Oficiales, fallecidos durante el año de calificaciones. b) Con los Oficiales que hayan obtenido retiro voluntario u obligatorio durante el año de calificación; c) Con los Oficiales clasificados en Lista 4; d) Con los Oficiales que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3; e) Con Oficiales clasificados en Lista 3; f) Con Oficiales clasificados en Lista 2, y g) Con Oficiales clasificados en Lista 1. Los Oficiales que se encuentren en los casos señalados en las letras c) y d) anteriores, integrarán la Lista de Retiros aun cuando su número exceda a los previamente determinados por el Presidente de la República, entendiéndose de hecho aumentada la Lista de Retiro en el número necesario para incluir a dichos Oficiales.