Texto oficial
A.- DE LOS OFICIALES Artículo 242.o La Lista de Retiros de Oficiales se formará sucesivamente:
a) Con los Oficiales, fallecidos durante el año de calificaciones.
b) Con los Oficiales que hayan obtenido retiro voluntario u obligatorio durante el año de calificación;
c) Con los Oficiales clasificados en Lista 4;
d) Con los Oficiales que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3;
e) Con Oficiales clasificados en Lista 3;
f) Con Oficiales clasificados en Lista 2, y g) Con Oficiales clasificados en Lista 1. Los Oficiales que se encuentren en los casos señalados en las letras c) y d) anteriores, integrarán la Lista de Retiros aun cuando su número exceda a los previamente determinados por el Presidente de la República, entendiéndose de hecho aumentada la Lista de Retiro en el número necesario para incluir a dichos Oficiales.