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Artículo 243 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824284.

Texto oficial

B.- DEL CUADRO PERMANENTE Y DE GENTE DE MAR Artículo 243.o Las Juntas Calificadoras y de Apelación serán convocadas anualmente por el Director del Personal correspondiente. Una misma persona no podrá formar parte de las dos Juntas, como miembro con derecho a voto.