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Artículo 244 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824285.

Texto oficial

Artículo 244.o La Lista Anual de Retiros del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, se formará sucesivamente: a) Con el personal fallecido el año de calificación; b) Con el personal que haya obtenido retiro voluntario u obligatorio, durante el año de calificación; c) Con el personal clasificado en Lista 4; d) Con el personal clasificado por tercera vez consecutiva en Lista 3; e) Con el personal que haya cumplido el doble de tiempo mínimo en el grado y no haya cumplido sus requisitos de ascenso. Se considerará como tiempo mínimo para el grado de Soldado (E), la suma de los tiempos mínimos de Soldado 2.o y Soldado 1.o, total tres años. f) Con el personal clasificado por segunda vez consecutiva en Lista 3; g) Con el personal clasificado en Lista 3, h) Con el personal clasificado en Lista 2, e i) Con el personal clasificado en Lista 1.