Texto oficial
Artículo 245.o Tanto las Juntas Calificadoras como las de Apelación deberán funcionar con un mínimo de tres miembros; en caso de no poder reunirse este quórum, por enfermedad, ausencia u otro impedimento de uno o más de sus miembros, el Presidente de cada Junta estará facultado para designar un miembro subrogante de la categoría del ausente.