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Artículo 246 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824287.

Texto oficial

C.- DE LOS EMPLEADOS CIVILES Artículo 246.o Las Juntas Calificadoras y de Apelación deberán funcionar con un mínimo de tres miembros; en caso de no poderse reunir este quórum, por enfermedad, ausencia u otro impedimento de uno o más de sus miembros, el Comandante en Jefe Institucional estará facultado para designar un miembro subrogante de la misma categoría del ausente.