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Artículo 259 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824300.

Texto oficial

Artículo 259.o Si una Junta Calificadora de Oficiales o Empleados Civiles observare errores manifiestos en una calificación, esta circunstancia será anotada entre los antecedentes del Calificador, para ser considerada al tratarse su calificación. Copia de la anotación será remitida al Calificador afectado para conocimiento y formación de sus descargos, si lo estimare conveniente.