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Artículo 265 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824306.

Texto oficial

Artículo 265.o Si las Juntas Calificadoras, en su caso, o las Juntas de Apelación, acogen una solicitud de reconsideración o una apelación, respectivamente, contra las proposiciones de eliminación del Servicio y en virtud de tal resolución la cuota de retiros quedare incompleta, se entenderá de hecho modificada esa cuota en el sentido de disminuirse el número correspondiente a las reconsideraciones o apelaciones aceptadas.