Texto oficial
Artículo 265.o Si las Juntas Calificadoras, en su caso, o las Juntas de Apelación, acogen una solicitud de reconsideración o una apelación, respectivamente, contra las proposiciones de eliminación del Servicio y en virtud de tal resolución la cuota de retiros quedare incompleta, se entenderá de hecho modificada esa cuota en el sentido de disminuirse el número correspondiente a las reconsideraciones o apelaciones aceptadas.