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Artículo 266 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824307.

Texto oficial

TITULO VI {Arts. 266-273} Disposiciones Complementarias Artículo 266.o El personal de Empleados Auxiliares de Justicia se considerará, para el solo efecto del cumplimiento de las misiones de su especialidad, asimilado a los grados de Capitán, Teniente o Subteniente. Los Empleados Civiles del Escalafón Auxiliar a que se refiere al artículo 28, se considerarán asimilados a los grados correspondientes de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo determine el reglamento Complementario del presente D.F.L.