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Artículo 267 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824308.

Texto oficial

Artículo 267.o Los Oficiales de Armas de la Armada podrán optar, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, a profundizar sus estudios en determinada especialidad en Universidades, Academias o establecimientos similares reconocidos como tales por la Institución, tanto nacionales como extranjeros. Estos oficiales una vez graduados adquirirán el título de Ingeniero en la especialidad correspondiente y se les denominará Ingeniero de Servicios Especiales, continuando en su carrera hasta el grado de Capitán de Navío, inclusive. Se les dispensarán los requisitos de embarque y mando.