Texto oficial
Artículo 267.o Los Oficiales de Armas de la Armada podrán optar, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, a profundizar sus estudios en determinada especialidad en Universidades, Academias o establecimientos similares reconocidos como tales por la Institución, tanto nacionales como extranjeros. Estos oficiales una vez graduados adquirirán el título de Ingeniero en la especialidad correspondiente y se les denominará Ingeniero de Servicios Especiales, continuando en su carrera hasta el grado de Capitán de Navío, inclusive. Se les dispensarán los requisitos de embarque y mando.