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Artículo 18 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824332.

Texto oficial

Artículo 18.o Los Alumnos del 1er. año de la Escuela de Especialidades se denominarán Soldados 2.o Alumnos, y aquellos que cursan el 2.o y 3.o año, se denominarán Soldados 1.o Alumno. Los Alumnos que egresen de dicha Escuela obtendrán el grado de Cabo 2.o