Texto oficial
Artículo 19.o a) Los Soldados (E) que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con menos de un año de servicios efectivos de permanencia en el grado de Soldado, se denominarán Soldados 2.o, con excepción de los Soldados Alumnos de las Escuelas de Clases, de Especialidades, de Músicos u otras similares, que se denominarán Soldado 1.o.
b) Los Soldados (FA) que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con menos de un año de servicios efectivos de permanencia en el grado de Soldado, se denominarán Soldado 2.o
c) Los Soldados (E) y (FA) que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con uno o más años de servicios efectivos en el grado de Soldado, se denominarán Soldados 1.o (E) y Soldado 1.o (FA). El exceso de tiempo sobre un año en el grado de Soldado 2.o les servirá de abono en el grado de Soldado 1.o (E) y Soldado 1.o (FA), con sujeción a lo dispuesto en el Art.
5.o del presente D.F.L.
La inclusión en la Lista Anual de Retiros del personal de Soldados del Ejército, que haya cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado sin cumplir la totalidad de los otros requisitos para el ascenso, conforme lo establecido en el Art. 244, letra e) del presente D.F.L., se aplicará a los Soldados (E) que se hayan contratado con posterioridad al 5. 1. 1959.
d) Los Soldados (FA) que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con tres o más años de servicios efectivos de permanencia en el grado que cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente D.F.L. y su Reglamento Complementario, se denominarán Cabos 2.o. El exceso de tiempo en el grado de Soldado les servirá de abono en el grado de Cabo 2.o, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 51 del presente D.F.L.
e) Los Cabos (E y FA) que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con menos de tres años de servicios efectivos en este grado, se denominarán Cabo 2.o, sirviéndoles como permanencia en este grado, el tiempo servido efectivamente en el grado de Cabo.
f) Los Cabos (E. y FA) que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con tres o más años de servicios efectivos de permanencia en el grado y cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente D.F.L. y su Reglamento Complementario, tendrán el grado de Cabo 1.o. El exceso de tiempo sobre tres años en el grado de Cabo, les servirá como tiempo de permanencia en el grado de Cabo 1.o, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 51 del presente D.F.L.
g) Los Sargentos 2.o (E) que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con cinco o más años de servicios efectivos de permanencia en el grado y cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente D.F.L. y su Reglamento Complementario, podrán ascender al grado de Vicesargento 1.o, siempre que cuenten con la vacante correspondiente. El exceso de tiempo en el grado de Sargento 2.o les servirá de abono en el grado de Vicesargento 1.o, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 51 del presente D.F.L.
h) Los Sargentos 1.o (E) que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con cinco o más años de servicios efectivos o abonados de permanencia en el grado y cumplan con los requisitos establecidos en el presente D.F.L. y su Reglamento Complementario, podrán ascender a Suboficial Mayor, siempre que cuenten con la vacante correspondiente.
i) Los Marineros o grados equivalentes de la Armada, que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con menos de tres años efectivos de permanencia en dicho grado adquirirán el grado de Marinero 2.o. El tiempo servido como Marinero les servirá para los efectos del requisito de tiempo en este nuevo grado.
j) Los Marineros o grados equivalentes de la Armada, que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., cuenten con más de tres años efectivos de permanencia en el grado adquirirán el grado de Marinero 1.o. El exceso de tiempo sobre tres años efectivos servidos en el grado de Marinero, les servirá para los efectos del requisito de tiempo en este nuevo grado.