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Artículo 20 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824334.

Texto oficial

Artículo 20.o Sustitúyase en el Título b) "Suboficiales, Soldados y Marineros", del Artículo 1.o de la ley 11,824, de 5. IV. 1955, los párrafos: "E.- Cabo A.- Cabo FA.- Cabo________________ 11.o Grado "E.- Soldado A.- Marinero FA.- Soldado_____________ 13.o Grado Por los que se indican a continuación: "E.- Cabo 1.o A.- Cabo - Operario 2.o FA.- Cabo 1.o_____________ 10.o Grado "E.- Cabo 2.o A.- Marinero 1.o - Artillero 1.o - Operario 3.o FA.- Cabo 2.o_____________ 11.o Grado "E.- Soldado 1.o FA.- Soldado 1.o__________ 12.o Grado "E.- Soldado 2.o A.- Marinero 2.o - Artillero 2.o - Operario 4.o FA.- Soldado 2.o__________ 13.o Grado A.- Grumete - Ayudante . F.G. (50% Grado 13.o)