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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089450.

Texto oficial

Art. 31. Cuando el incendio tuviere lugar en el establecimiento de un comerciante o industrial, el Juez se incautará de los libros y papeles del siniestrado y asegurará su comparecencia ante el Tribunal, procediendo su detención sólo en caso de que hubiere fundado temor de su fuga o que dicha medida fuere indispensable para el éxito de las investigaciones sobre el origen del siniestro. Tanto el Juez como los funcionarios de policía, en su caso, deberán procurar que las medidas que adopten no perturben las labores de extinción del incendio y salvataje y custodia de las especies.