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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089451.

Texto oficial

Art. 32. Producido el siniestro, el local ocupado por el establecimiento comercial o industrial y el salvataje, quedarán a la orden del Juzgado, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar mayores perjuicios. Si hubiere seguros comprometidos, el Juez entregará el local y salvataje aludidos al liquidador oficial nombrado por las Compañías aseguradoras y bajo la responsabilidad de éstas.