Texto oficial
Art. 32. Producido el siniestro, el local ocupado por el establecimiento comercial o industrial y el salvataje, quedarán a la orden del Juzgado, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar mayores perjuicios.
Si hubiere seguros comprometidos, el Juez entregará el local y salvataje aludidos al liquidador oficial nombrado por las Compañías aseguradoras y bajo la responsabilidad de éstas.