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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089463

Texto oficial

Art. 44. La Superintendencia podrá imponer sanciones a las Compañías que no dieren cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que les incumban, debiendo comunicar por escrito la resolución correspondiente. Las sanciones consistirán: 1.o En reconvención; 2.o En multa que podrá fluctuar entre $ 50 y $ 5,000; 3.o En suspensión de la administración hasta por tres meses; 4.o En suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses; y 5.o En revocación de su autorización de existencia, decretada por el Presidente de la República. Las multas que se impongan a las Compañías de Seguros, de acuerdo con el N.o 2.o, afectarán personalmente a los administradores y gerentes de ellas.