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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089464.

Texto oficial

Art. 45. La Superintendencia también podrá sancionar a los agentes y corredores que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen sus funciones. Las sanciones consistirán: 1.o En reconvención; 2.o En multa que podrá fluctuar entre $ 50 y $ 500; 3.o En suspensión de su cargo hasta por seis meses; y 4.o En revocación de su autorizacion, no pudiendo ser propuesto nuevamente hasta después de transcurrido un año de la fecha de la revocación.