Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089465.

Texto oficial

Art. 46. Las personas naturales o jurídicas que en representación de aseguradores no establecidos legalmente en Chile, contraten seguros sobre bienes radicados, internados a consignación o en tránsito en Chile, y los tasadores, liquidadores, comisarios de averías y peritos que operen en el país por cuenta de dichos aseguradores, deberán pedir a la Superintendencia, autorización para el ejercicio de sus actividades. Los contratantes de seguros antedichos deberán declarar, trimestralmente, las operaciones que realicen, estén o no sujetas al impuesto, y el monto de los siniestros que afecten a las mismas. El incumplimiento de las obligaciones que impone el inciso primero de este artículo se sancionará con una multa que aplicará la Superintendencia y que fluctuará entre $ 1,000 y $ 5,000 por cada contravención, incurriendo, además, el infractor, en las penas que señala el número primero del artículo 467 del Código Penal. La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo la sancionará la Superintendencia, revocando la autorización a que se refiere el inciso primero. También podrá revocarla cuando a su juicio sus procedimientos o los de sus mandantes no den garantía de seriedad.