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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089466.

Texto oficial

Art. 47. La Compañía que efectuare el pago de indemnización por un siniestro a favor de un asegurado a que se procesa como presunto culpable, antes de que éste obtenga a su favor sentencia absolutoria, o sobreseimiento definitivo ya ejecutoriado, incurrirá en la sanción que la Superintendencia resuelva imponerle, de acuerdo con la gravedad de la falta. No obstante, podrá la Superintendencia autorizar en casos calificados especialmente, el pago de las indemnizaciones después de dictado el auto de sobreseimiento temporal a favor del asegurado.