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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089467.

Texto oficial

Art. 48. La Compañía, agente o corredor de seguros que, en forma de bonificación, comisión o en cualquiera otra, rebaje a los asegurados directos o intermediarios, la prima fijada o aceptada por la Superintendencia, pagará una multa igual a diez veces el valor de la prima en que incida la rebaja. Los Bancos, Casas Comerciales, u otras instituciones y los empleados de las mismas, que presionen en cualquiera forma a sus socios o clientes, para que se aseguren en determinada Compañía, serán sancionados por la Superintendencia con multa de quinientos a mil pesos.