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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089472.

Texto oficial

Art. 53. Auméntase del cuatro por ciento al seis por ciento y del diez por ciento al quince por ciento los impuestos establecidos en el artículo 12 de esta ley sobre las primas recibidas por las Agencias de Compañías Extranjeras que continúen operando en el país.