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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089501.

Texto oficial

Art. 82. Si la Superintendencia procediere a la liquidación de una compañía accionista, las acciones de la clase "B" y "C" que ésta posea, serán canceladas por la Caja Reaseguradora en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se inicie la liquidación. El precio de las acciones de la clase "B" será el que le corresponda ante el capital y fondo acumulativo de reserva que establezca el Balance del ejercicio anterior; el precio de las de la clase "C" será el de la cotización en el Mercado de Valores.