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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089502

Texto oficial

TITULO III {Arts. 83-139} DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS Párrafo Primero {Arts. 83-85} De las obligaciones y atribuciones de la Superintendencia Art. 83. Son obligaciones y atribuciones de la Superintendencia en lo que respecta a las Sociedades Anónimas: a) Informar al Presidente de la República teniendo a la vista todos los documentos que acrediten haberse dado cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre las presentaciones en que se solicite la autorización de existencia, la aprobación o modificación de los Estatutos, declaración de legalmente instalada o disolución anticipada de una Sociedad Anónima; b) Fiscalizar las operaciones de las Sociedades, pudiendo revisar los libros de contabilidad y documentación en general, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de Balances en las fechas que estime conveniente y en general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del desarrollo de los negocios sociales; c) Velar por el cumplimiento de la presente ley, por el de los Estatutos sociales, debiendo representar al Directorio y gerente, las infracciones o actos que a su juicio sean perjudiciales para la sociedad. Si éstos no repararen las referidas infracciones, la Superintendencia lo pondrá en conocimiento de una junta general de accionistas citada al efecto, sin perjuicio de las multas que procediere aplicar; d) Citar a juntas generales extraordinarias de accionistas, cuando requerido el Directorio al efecto, se hubiere negado a hacerlo. Podrá asimismo, y ante la negativa del Directorio, suspender la citación a junta de accionistas y la junta misma, cuando fueren contrarias a la ley o a los Estatutos; e) Hacerse representar en toda junta de accionistas, cuando lo estime prudente, para cuyo efecto los gerentes de cada Sociedad deberán comunicarle con la debida oportunidad y por carta certificada, las fechas en que se celebraren las juntas de accionistas ordinarias y extraordinarias; f) Comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos y vigilar que se constituya el fondo de reserva legal; g) Comprobar, cuando lo estime conveniente, la exactitud de los informes y la valorización de todo aporte que no consista en dinero; h) Fijar las normas generales para la confección de los balances y comprobar su exactitud; i) Ejercitar las facultades de inspección y supervigilancia sobre las operaciones de crédito que realicen las sociedades en la forma que establezcan las leyes especiales; j) Informar a las instituciones de crédito del Estado sobre las sociedades que deseen realizar operaciones de crédito; k) Proponer al Presidente de la República la revocación de la autorización de existencia de las sociedades en los casos previstos por la ley o cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en formna fraudulenta o manifiestamente descuidada. En ambos casos el Presidente de la República podrá decretar la revocación. m) Intervenir en las liquidaciones y peticiones de declaración de quiebra de las sociedades, en la forma que establece el Párrafo Cuarto del Título III de la presente ley; n) Resolver en el carácter de árbitro arbitrador sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre los accionistas y entre éstos o terceros con la Sociedad, cuando las partes de común acuerdo lo soliciten; o) Velar porque los organizadores o administradores de una Sociedad que no alcanzare a obtener su instalación legal, restituyan todas las sumas que hubieren recibido por las acciones subscritas y todos los aportes que se hubieren hecho a la Sociedad; y aplicar las sanciones correspondientes; p) Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que le correspondan de conformidad con las leyes especiales.