Texto oficial
Art. 84. La Superintendencia enviará al Ministerio de Hacienda, en el mes de Marzo de cada año, una Memoria correspondiente al año anterior, acerca de la organización de nuevas sociedades y del funcionamiento de las ya existentes, haciendo mención especial del movimiento de capitales, del reparto de utilidades y demás antecedentes que puedan servir al Presidente de la República para formarse cabal juicio de la capacidad económica de las empresas que están bajo la supervigilancia de la Superintendencia. Esta Memoria formará parte de los anexos de la del Ministerio de Hacienda.