Texto oficial
Art. 85. La Superintendencia practicará visitas a las sociedades sujetas a su vigilancia, imponiéndose detenidamente del movimiento de la caja social, de la contabilidad, de los libros de actas, registro de accionistas y de toda documentación y antecedentes que estime necesario, velando especialmente por la observancia de la ley, estatutos sociales y reglamentos.
El personal de la Superintendencia estará obligado a guardar la más estricta reserva acerca de los documentos, contabilidad, actas y demás antecedentes de la sociedad que inspeccionen.