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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089504.

Texto oficial

Art. 85. La Superintendencia practicará visitas a las sociedades sujetas a su vigilancia, imponiéndose detenidamente del movimiento de la caja social, de la contabilidad, de los libros de actas, registro de accionistas y de toda documentación y antecedentes que estime necesario, velando especialmente por la observancia de la ley, estatutos sociales y reglamentos. El personal de la Superintendencia estará obligado a guardar la más estricta reserva acerca de los documentos, contabilidad, actas y demás antecedentes de la sociedad que inspeccionen.