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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089505

Texto oficial

Párrafo Segundo {Arts. 86-119} Disposiciones generales Art. 86. Las sociedades deberán ser precedidas en su formación por un prospecto, folleto o circular, firmado por sus organizadores, prospecto que será depositado en las oficinas de la Superintendencia e inscrito por orden numérico en un libro que al efecto deberá llevarse en dicha oficina. Efectuado el depósito y la inscripción, se dará al interesado un certificado en el que se hagan constar estos hechos. El certificado deberá insertarse en la correspondiente escritura social. Los Notarios velarán por el cumplimiento de esta disposición. Cuando, a contar desde la fecha del certificado expedido por la Superintendencia de conformidad con lo prescrito en el inciso 2.o de este artículo, hubiere transcurrido más de dos años sin que se solicitare la autorización de existencia de la sociedad, el certificado y la escritura pública en que se hubiere insertado quedarán nulos.