Texto oficial
Art. 87. Los prospectos, folletos o circulares a que se refiere el artículo anterior deberán contener:
a) El nombre, apellido, profesión y domicilio de los socios organizadores, entendiéndose por tales los que firmen el prospecto;
b) El domicilio de la sociedad;
c) La empresa o negocio que la sociedad se propone y el objeto de que toma su denominación, haciendo de ambas una enunciación clara y completa;
d) El capital de la sociedad, el número y clases de acciones en que es dividido, y la forma y plazo en que los socios deban consignar su importe en la caja social;
e) El valor que se atribuye a las propiedades que constituyen aporte de capital, con indicación de los títulos que comprueben su dominio;
f) Una síntesis de los informes periciales acerca de los diversos aportes no consistentes en dinero;
g) El número de acciones asignadas a los organizadores y lo que se destine para gastos de formación de la sociedad;
h) La garantía que se exigirá para desempeñar los cargos de directores y el monto de la remuneración.