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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089523

Texto oficial

Art. 104. Las acciones preferidas podrán tener derecho para que, de las utilidades sociales, declaradas por la Asamblea de Accionistas y disponibles para dividendos, se les pague preferentemente un interés sobre su valor nominal. Estas acciones podrán también tener derecho a un mayor o menor número de votos en las Asambleas de Accionistas, según lo establecieren los estatutos sociales.