Texto oficial
Art. 121. El Presidente de la República concederá a las sociedades anónimas extranjeras la autorización para establecer Agencias en el país requerida por el artículo anterior, siempre que en sus estatutos se establezcan disposiciones que garanticen los derechos de los terceros que contraten con la sociedad y se ajusten a las condiciones que a continuación se indican.