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Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089556.

Texto oficial

Art. 137. Los organizadores de Sociedades y los peritos a que se refiere el artículo 111, que con sus informes o declaraciones falsas o dolosas, contrarias a la verdad de los hechos, defrauden a los accionistas o a los terceros que hayan contratado con la sociedad, fundados en dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas, sufrirán la pena de presidio o relegación menores, en sus grados mínimos y multa a beneficio fiscal hasta de cinco mil pesos.