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Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089557.

Texto oficial

Art. 138. La infracción por parte de los Notarios a lo dispuesto en los artículos 86 y 112 de la presente ley será sancionada con multa a beneficio fiscal hasta de quinientos pesos.