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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089558.

Texto oficial

Art. 139. La infracción a lo dispuesto en el artículo 85, será sancionada en la forma establecida en el inciso 1.o del artículo 247 del Código Penal.