Texto oficial
Art. 139. La infracción a lo dispuesto en el artículo 85, será sancionada en la forma establecida en el inciso 1.o del artículo 247 del Código Penal.
Decreto Con Fuerza de Ley 135
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089558.