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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4740 · idParte: 9089560

Texto oficial

Art. 141. Sólo podrán operar en las Bolsas de Valores, las personas mayores de edad que sean reconocidas por la Bolsa respectiva como corredores de ella y que sean accionistas de la misma, pudiendo hacerlo también una sociedad. Ningún corredor podrá actuar como tal sin haber otorgado previamente a la Bolsa respectiva una garantía equivalente a lo menos al valor de plaza de la acción de la Bolsa para responder al correcto ejercicio de sus funciones. Podrá aceptarse como tal la prenda de la propia acción. La garantía se considerará afecta, con preferencia a todo otro crédito, al cumplimiento de las responsabilidades de las operaciones que efectúe en la Bolsa.