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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 135

Decreto Con Fuerza de Ley 135

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4740 / 9089561.

Texto oficial

Art. 142. Las reuniones en las Bolsas de Valores serán públicas y todas las operaciones que en ellas se efectúen serán registradas oficialmente. Toda transacción de acciones de sociedades anónimas y bonos deberá efectuarse en la Bolsa, al contado, y ninguna operación efectuada fuera de las reuniones oficiales tendrá el valor de transferencia legal. Tratándose de acciones, la Bolsa pondrá el timbre de registro correspondiente en el traspaso, sin cuyo requisito la sociedad emisora no le dará curso. En el traspaso se estampará el timbre de los corredores que hubieren intervenido.