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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 139

Aprueba disposiciones por las que se regiran las cajas de prevision que señala y las instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4760 / 9033193.

Texto oficial

Artículo 4° La remuneración a que se refiere el artículo anterior, es compatible con las derivadas de los cargos de miembros de Consejos Directivos o de Administración de Instituciones Semifiscales o de Directorios de Sociedades filiales de ellas, hasta concurrencia de las limitaciones establecidas en las leyes vigentes.