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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 139

Aprueba disposiciones por las que se regiran las cajas de prevision que señala y las instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4760 / 9033194.

Texto oficial

Artículo 5° La parte de la remuneración que se pague por planilla suplementaria, será renta personal y tendrá carácter de sueldo para todos los efectos legales, pero no se absorberá por los ascensos ni por el beneficio a que se refiere el artículo 74° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953.