Texto oficial
Artículo 6° Serán aplicables a los funcionarios de
las instituciones indicadas en el artículo 1° de este
decreto con fuerza de ley, las disposiciones del decreto con
fuerza de ley 256, de 1953, con excepción del Título II,
Párrafo IV, Del Trabajo Nocturno, del Trabajo en Días
Festivos y Feriados y de los Trabajos Extraordinarios; del
Título XI, De la Jubilación; del Título XII, Desahucio y
Otros Beneficios; del Título XIII, Disposiciones Generales,
y del Título final.
En las materias expresamente exceptuadas en el inciso
precedente regirá el decreto con fuerza de ley 23/5.683, de
1942.