Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 139

Aprueba disposiciones por las que se regiran las cajas de prevision que señala y las instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4760 / 9033198.

Texto oficial

Artículo 9° Prohíbese a las instituciones señaladas en el artículo 1°, conceder al personal de empleados y obreros sujetos al régimen del Código del Trabajo, gratificaciones, premios, bonificaciones, o cualquiera otra clase de remuneraciones o estipendios que no sean los contemplados en el respectivo contrato de trabajo. Derógase la norma del inciso 2° del artículo 129° de la ley 10.343, sobre remuneración mínima, respecto del personal secundario que preste sus servicios en las instituciones a que se refiere el presente decreto con fueza de ley.