Texto oficial
Artículo 9° Prohíbese a las instituciones señaladas
en el artículo 1°, conceder al personal de empleados y
obreros sujetos al régimen del Código del Trabajo,
gratificaciones, premios, bonificaciones, o cualquiera otra
clase de remuneraciones o estipendios que no sean los
contemplados en el respectivo contrato de trabajo.
Derógase la norma del inciso 2° del artículo 129° de
la ley 10.343, sobre remuneración mínima, respecto del
personal secundario que preste sus servicios en las
instituciones a que se refiere el presente decreto con fueza
de ley.