Texto oficial
Artículo 10° Las disposiciones del presente decreto
con fuerza de ley relativas a remuneraciones, regirán en
las instituciones reorganizadas desde que se fije nueva
planta, en conformidad a las atribuciones que confiere al
Ejecutivo a la ley 13.305, y desde el 6 de abril de 1960 en
las instituciones cuyas plantas no sean modificadas.