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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 139

Aprueba disposiciones por las que se regiran las cajas de prevision que señala y las instituciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4760 · idParte: 9033200

Texto oficial

Artículo 1° transitorio. Para los efectos del beneficio del artículo 74° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953, los empleados que se encuentren en servicio a la fecha de la dictación de este decreto con fuerza de ley, computarán los plazos de permanencia en el mismo grado, a partir desde la fecha del último ascenso, o de la última renta de grado superior que hubieren percibido en conformidad con el artículo 3° de la ley 9.869, o del último trienio o anualidad, en su caso.