Texto oficial
Artículo 1° transitorio. Para los efectos del
beneficio del artículo 74° del decreto con fuerza de ley
256, de 1953, los empleados que se encuentren en servicio a
la fecha de la dictación de este decreto con fuerza de ley,
computarán los plazos de permanencia en el mismo grado, a
partir desde la fecha del último ascenso, o de la última
renta de grado superior que hubieren percibido en
conformidad con el artículo 3° de la ley 9.869, o del
último trienio o anualidad, en su caso.