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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4807 / 9070812.

Texto oficial

Artículo 12°.- El Consejo Académico actuará como órgano consultivo del Rector. El propio Consejo dictará un reglamento interno concerniente a su funcionamiento. Corresponderá especialmente al Consejo Académico: 1° Designar a cuatro integrantes de la Junta Directiva de la Universidad, en conformidad al N° 2 del artículo 8°; 2° Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la buena marcha de la Corporación; 3° Requerir del Consejo de Facultad las informaciones relativas al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones; 4° Presentar al Rector una nómina de académicos calificados para que éste los tenga presente para el efecto de nombramientos del Pro-Rector, del Secretario General, de Decanos y de Directores de Escuelas e Institutos, y 5° Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan según el presente Estatuto y los reglamenos universitarios.