Texto oficial
Artículo 12°.- El Consejo Académico actuará como
órgano consultivo del Rector.
El propio Consejo dictará un reglamento interno
concerniente a su funcionamiento.
Corresponderá especialmente al Consejo Académico:
1° Designar a cuatro integrantes de la Junta Directiva
de la Universidad, en conformidad al N° 2 del artículo
8°;
2° Proponer al Rector todas las iniciativas que estime
de utilidad para la buena marcha de la Corporación;
3° Requerir del Consejo de Facultad las informaciones
relativas al funcionamiento de éstas o formularle
observaciones y recomendaciones;
4° Presentar al Rector una nómina de académicos
calificados para que éste los tenga presente para el efecto
de nombramientos del Pro-Rector, del Secretario General, de
Decanos y de Directores de Escuelas e Institutos, y
5° Ejercer las demás funciones y atribuciones que le
correspondan según el presente Estatuto y los reglamenos
universitarios.