Texto oficial
Artículo 13°.- Cada Facultad tendrá un Decano,
responsable ante el Rector de la organización de la
enseñanza, la investigación y la extensión de su
Facultad.
Corresponde al Decano dirigir y administrar la Facultad,
en conformidad a este Estatuto y a los reglamentos
universitarios, respecto de todos los asuntos académicos,
administrativos y financieros de la misma.
El período de funciones del Decano será de cuatro
años y su nombramiento podrá ser renovado por períodos
sucesivos.
La subrogación del Decano se hará en la forma que
determine el reglamento.