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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4807 · idParte: 9070813

Texto oficial

Artículo 13°.- Cada Facultad tendrá un Decano, responsable ante el Rector de la organización de la enseñanza, la investigación y la extensión de su Facultad. Corresponde al Decano dirigir y administrar la Facultad, en conformidad a este Estatuto y a los reglamentos universitarios, respecto de todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la misma. El período de funciones del Decano será de cuatro años y su nombramiento podrá ser renovado por períodos sucesivos. La subrogación del Decano se hará en la forma que determine el reglamento.