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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 147

Estatuto universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4807 / 9070832.

Texto oficial

Artículo 29°.- La Universidad de Valparaíso estará facultada: (a) Para emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste; (b) Para otorgar, en conformidad a sus reglamentos, subvenciones a organismos y personas jurídicas, sin fines de lucro, conexa o complementarias de esta Universidad; (c) Para contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a los fondos de su patrimonio.