Texto oficial
Del Secretario General de la Universidad {ART. 16}
Artículo 16°.- 1. El Secretario General es el
funcionario superior, que en su calidad de Ministro de Fe de
la Corporación y como tal deberá autorizar con su firma
los decretos y resoluciones de Rectoría, mantener un
archivo de toda la documentación universitaria y subscribir
todas las certificaciones que a dicho archivo correspondan.
2. Deberá citar y llevar actas completas de todas las
reuniones de la Junta Directiva, de los Comités de la
Junta, del Consejo Académico, de las Comisiones
Universitarias y de todos los otros Comités de carácter
general que se establezcan en la Universidad. Deberá
vigilar que se dé aviso a los distintos funcionarios de
todos los actos y decisiones de dichos organismos que los
afecten. Deberá además proponer los decretos y
resoluciones de su competencia.