Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Estatuto universidad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4812 / 9033275.

Texto oficial

De los Institutos {ART. 27} Artículo 27°.- Los Institutos son unidades académicas dependientes o independientes de las Facultades, que se organizarán para realizar investigación en las áreas de sus especialidades. Un Instituto estará a cargo de un Director.